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Últimas medidas: cierre de centros comerciales y de comercios de más de 800m2

3 de noviembre de 2020

Tal y como ha publicado el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, este pasado viernes 30 de octubre entraron en vigor nuevas medidas y restricciones para intentar reducir los contactos y la expansión del coronavirus que conllevan cambios, especialmente para el comercio. A continuación las resumimos.

Concretamente, las nuevas medidas que se añaden a las que ya estaban vigentes hasta ahora y que se pueden consultar aquí - obligan a cerrar al público los centros comerciales y los recintos comerciales. En este sentido, el DOGC detalla que los establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de los centros comerciales o recintos comerciales y estén dedicados exclusivamente a la venta de productos de alimentación, de bebidas, de productos higiénicos y otros de primera necesidad , así como las farmacias, las ortopedias, las ópticas y los centros de veterinaria pueden permanecer abiertos. También pueden abriral público aquellos establecimientos comerciales que se encuentren dentro de los centros o recintos comerciales, que tengan una superficie de venta igual o inferior a 800 m 2 y que cuenten con acceso directo e independiente desde la vía pública , con un aforo máximo del 30%.

Con las nuevas medidas, qué establecimientos pueden abrir?

Con las nuevas restricciones, la apertura al público de los establecimientos y locales comerciales minoristas minoristas queda condicionada al cumplimiento de los requisitos siguientes:

  • Deben tener una superficie de venta igual o inferior a 800 m 2 .
  • Deben reducir al 30% el aforo permitido por licencia o autorización de la actividad.
  • En el caso de establecimientos y locales comerciales con una superficie de venta de más de 800 m 2 , deben acotar el espacio de apertura al públicoa dicha superficie, y han de reducir al 30% del aforo total permitido por licencia o autorización de la actividad que corresponda a esta superficie. Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, de bebidas, de productos higiénicos y otros de primera necesidad, los servicios esenciales, las farmacias, las ortopedias, las ópticas, los centros de veterinaria, los concesionarios de automóvil y los centros de jardinería pueden permanecer abiertos sea cual sea su superficie. Todos los establecimientos deben aplicar de manera rigurosa las medidas higiénicas, de prevención y de seguridad para hacer frente a la Covidien-19 establecidas en el Plan sectorial de comercio, aprobado por los órganos de Gobierno del Plan de actuación del PROCICAT.

Alhora, el DOGC publica que es poden establir sistemes de recollida al local dels productes adquirits per telèfon o via internet, sempre que garanteixin una recollida esglaonada que eviti aglomeracions a l’interior del local o en el seu accés, i també sistemes de repartiment a domicili. En la mesura que sigui possible, el lliurament ha d’evitar el contacte directe amb el client mitjançant la recollida a la porta o al cotxe, incloent-hi el menjar preparat. En el cas de l’activitat de prestació de serveis de restauració a domicili, aquesta es pot prestar en la franja compresa entre les 06.00 hores i les 23.00 hores.

A més, s’especifica que les empreses no poden oferir serveis que impliquin un contacte personal proper, tret que sigui un servei essencial, sanitari, social o sociosanitari. Queden exclosos d’aquesta previsió els serveis de perruqueria, que poden oferir únicament les activitats relacionades amb la higiene del cabell. La prestació de serveis s’ha de fer, en la mesura que sigui possible, sense contacte físic amb els clients.

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