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¿Quieres mejorar la imagen exterior de tu comercio?

3 de julio de 2025

Ya puedes solicitar subvenciones para la protección y mejora del paisaje urbano. Tienes tiempo hasta el 17 de noviembre de 2025.

Estas ayudas contemplan varios programas:

  • Actuaciones de mejora del paisaje urbano donde se pueda justificar y validar el interés paisajístico, patrimonial y/o histórico o de memoria.
  • Actuaciones de interés por conjunto.

Dentro de este programa, se incluyen las actuaciones por conjunto de la plaza Reial

  • Locales comerciales históricos protegidos (emblemáticos).
  • Mejora de la imagen exterior en locales comerciales.
  • Mejora de la imagen exterior en locales comerciales del espacio de gran afluencia Sagrada Família.

¿A quién se dirige?

Actuaciones de interés patrimonial:
Propietarios o inquilinos del elemento sobre el que se actúa y donde se cumplan los requisitos generales de la convocatoria sin restricciones de cambio de titularidad o actividad u ocupación. Sin embargo, se excluyen de forma expresa las promociones inmobiliarias.

Actuaciones de interés por conjunto y actuaciones de conjunto de la plaza Reial:
Propietarios o inquilinos del elemento sobre el que se actúa y donde se cumplan los requisitos generales de la convocatoria sin restricciones de cambio de titularidad o actividad u ocupación. Sin embargo, se excluyen de forma expresa las promociones inmobiliarias.

Locales históricos protegidos (catalogados):
Propietarios y inquilinos de locales comerciales incluidos en el Plan Especial Urbanístico de Protección de la Calidad Urbana, siempre que se cumplan los requisitos generales de la convocatoria. Se admitirán locales en los que se haya producido un cambio de titularidad o de actividad.

Mejora de la imagen exterior en locales comerciales:
Propietarios o inquilinos de locales comerciales de menos de 500 m2 en los que se cumplan los requisitos generales de la convocatoria.

Mejora de la imagen exterior en locales comerciales del espacio de gran afluencia Sagrada Família:
Propietarios, usufructuarios o arrendatarios de locales comerciales en activo de menos de 500 m2 en los que se cumplan los requisitos generales de la convocatoria.

Requisitos generales y plazos

Plazos

El plazo de presentación de las solicitudes de subvención, se abrirá al día siguiente de la publicación en el BOPB de esta convocatoria y terminará el 17 de noviembre de 2025.

Se puede cerrar el plazo de admisiones en función de las disponibilidades presupuestarias en una fecha anterior o posterior a la establecida mediante su publicación en el BOPB.

El plazo máximo para presentar la comunicación de inicio de obras es el 31 de marzo de 2026.

El termini màxim per presentar la comunicació d'inici d'obres és el 31 de març de 2026.

Requisitos generales

  • Se podrán solicitar ayudas para obras de rehabilitación o restauración en edificios o parcelas de titularidad privada.
  • Con carácter general y siempre que los programas no especifiquen otra fecha, se considerarán obras en edificios de más de 10 años de antigüedad.
  • No obstante lo anterior, mediante convenio se podrán acoger a esta convocatoria titulares de actividad que se emplacen sobre parcelas de titularidad pública. En ningún caso se podrán otorgar ayudas por actuaciones incluidas en las condiciones obligadas en el contrato de concesión.
  • Se excluyen de las ayudas aquellos emplazamientos donde haya habido un cambio de uso, actividad o titularidad en los dos años anteriores a la solicitud del informe técnico previo (se exceptúan cambios de titularidad de viviendas dentro de comunidad de propietarios). En el caso de locales comerciales, sólo deberá garantizar esta condición el local sobre el que se solicita subvención. En caso de que se pida subvención para edificios o parcelas con régimen de propiedad horizontal, se considerará que como mínimo un 70% de las entidades o un 70% de la superficie sobre rasante del edificio debe haber sido ocupada de forma permanente en los dos años anteriores a la solicitud de inscripción y deberá garantizarse en los tres años posteriores a la concesión de la subvención. Se excepciona de esta obligación aquellos programas en los que se especifique explícitamente lo contrario.
  • Las ayudas no son acumulables por la misma actuación a excepción de las actuaciones de interés patrimonial o de conjunto si así se determina en el informe técnico previo. En cualquier caso, la acumulación de subvenciones no podrá dar lugar a una ayuda superior al 50% de la actuación.
  • Para que la solicitud sea admitida, el importe mínimo de la obra a ejecutar es de 1.000 €.
  • En todos los casos y para todos los programas, será imprescindible respetar las condiciones establecidas en la concesión de la subvención en un plazo mínimo de 5 años. En caso contrario, se podrá pedir el regreso de la misma. Este requisito incluye el buen estado de funcionamiento y uso de instalaciones y el buen mantenimiento de las actuaciones realizadas.
  • No se podrá pedir ayudas para una misma actuación subvencionada en los 10 años anteriores a la solicitud.
  • Con el fin de realizar un seguimiento de la continuidad de los compromisos tomados con la subvención, la propiedad debe permitir la inspección de las obras realizadas durante los 4 años posteriores a la finalización de las obras.
  • En el caso de fincas con arrendatarios, los propietarios de inmuebles arrendados no podrán imputar el importe de la subvención como parte del coste global de las obras efectuadas con el fin de repercutirlo en los incrementos de rentas de los alquileres o de actualización de éstas.
  • Asimismo para divulgar el patrimonio y de las buenas prácticas de intervención, el solicitante se compromete a facilitar el acceso del ayuntamiento a la obra durante los 4 años siguientes a su ejecución con el fin de hacer difusión.

¿Cuál es el importe de las subvenciones?

Se considera presupuesto protegible la suma de los gastos derivados de la actuación incluyendo los gastos de la obra, el IVA, los gastos generales y el beneficio industrial imputable a la obra, los honorarios técnicos directamente imputables a la actuación y las tasas e impuestos derivados del permiso de obra de la actuación por la que se solicita la ayuda.

Actuaciones de interés patrimonial: Para las obras en elementos comunes o entornos de edificios catalogados: 30% con un tope de 30.000€. Son acumulables con las demás subvenciones siempre que no se supere el 50% de subvención para la misma actuación.

Para obras de aseo de instalaciones: 20% con un tope de 20.000 €

Actuaciones de interés por conjunto: Máximo del 40% con un tope de 45.000€. Son acumulables con los demás programas siempre que no se supere el 50% de subvención para la misma actuación.

Actuaciones de conjunto de la plaza Reial: Máximo del 45% con un tope de 50.000 €, siempre que la actuación se emprenda de forma conjunta de acuerdo con los márgenes que se establecen en el Plan de acción de la Plaza Real. O bien los pasajes de acceso de forma conjunta. Son acumulables con los demás programas siempre que no se supere el 50% de subvención para la misma actuación.

Locales históricos protegidos (emblemáticos): 50% con un tope de 20.000 euros.

Locales históricos no protegidos: 35% con un tope de 15.000 euros

Mejora de la imagen exterior en locales comerciales: 20% con un tope de 15.000 euros.

Mejora de la imagen exterior en locales comerciales del espacio de gran afluencia Sagrada Família: 50% con un tope de 20.000€.

¿Dónde dirigirse?

Si quieres contactar con el Instituto Municipal del Paisaje Urbano, puedes hacerlo mediante la siguiente dirección electrónica:

[email protected]

Igualmente, puedes usar los canales de comunicación ciudadana:

https://atencioenlinia.ajuntament.barcelona.cat/

Ayuntamiento de Barcelona

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