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Empresa y Trabajo destina 7,1M€ a la nueva convocatoria de 'Empleo + Transformación' para trabajadores autónomos y microempresas

21 de febrero de 2023

El importe de la ayuda es de 5.000 euros y está dirigido a autónomos, microempresas y cooperativas que tengan entre 1 y 5 personas trabajadoras asalariadas.

El objetivo es el mantenimiento de todo el empleo durante un mínimo de seis meses y la realización de una acción formativa para facilitar la transición hacia la economía verde o digital.

Las solicitudes se pueden realizar hasta el 28 de febrero a las 15 horas.

El Departamento de Empresa y Trabajo ha abierto hoy una nueva convocatoria del programa de ayudas “Empleo + Transformación”, dirigido a personas trabajadoras autónomas, microempresas y cooperativas con el objetivo de ofrecerles soporte para el mantenimiento del empleo -con la compensación de una parte de los costes salariales- y facilitar su digitalización o transición hacia la economía verde. El presupuesto de esta convocatoria es de 7,1 millones de euros, financiada con fondos MRR (REACT-EU).

Las solicitudes se pueden realizar desde hoy y hasta el 28 de febrero a las 15 horas, sólo a través de uno de estos dos canales: canalempresa.gencat.cat ó tramits.gencat.cat.

Por medio del programa "Empleo + Transformación", el Departamento ofrecerá una ayuda de 5.000 euros a autónomos, microempresas y cooperativas que tengan entre 1 y 5 personas trabajadoras asalariadas (o socias trabajadoras) con el compromiso de mantener todos los puestos de trabajo durante un mínimo de seis meses desde la solicitud de la subvención Además, la entidad deberá llevar a cabo en el plazo de seis meses desde la recepción de la ayuda una actuación formativa que facilite la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o la economía digital.

Pueden solicitar la ayuda del programa “Empleo + Transformación”:

  • Las personas trabajadoras autónomas y las microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidas las comunidades de bienes, las asociaciones y fundaciones con actividad económica, que tengan entre 1 y 5 personas trabajadoras asalariadas en el momento de solicitar la ayuda, que tengan al menos un centro de trabajo en Cataluña y que el volumen de negocio anual del año 2021 no sea superior a 2 millones de euros.
  • Las personas trabajadoras autónomas y las microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidas las comunidades de bienes, las asociaciones y fundaciones con actividad económica, que tengan entre 1 y 5 personas trabajadoras asalariadas en el momento de solicitar la ayuda, que tengan al menos un centro de trabajo en Cataluña y que el volumen de negocio anual del año 2021 no sea superior a 2 millones de euros.
  • En todos los casos, la fecha de inicio de la actividad debe ser anterior o igual al 1 de diciembre de 2021.

Las personas y entidades que recibieron la subvención en 2022 no podrán ser beneficiarias de la convocatoria de este año.

Las entidades beneficiarias de la ayuda se comprometen a:

  • El mantenimiento de la ocupación de todas las personas trabajadoras asalariadas en el centro o centros de trabajo ubicado/s en Cataluña durante un período mínimo de seis meses desde el momento en que solicita la ayuda.
  • En el caso de las cooperativas o sociedades laborales, deben mantener durante el mismo plazo todas las personas socias trabajadoras que estén en alta en el centro o centros de trabajo ubicado/s en Cataluña a contar desde el día en que solicitan la ayuda .
  • La persona física o jurídica beneficiaria debe llevar a cabo una actuación que contribuya a la transición de su actividad hacia una economía verde o que contribuya a su transformación digital, en función de la línea de ayuda solicitada, que se deberá realizarse en el plazo de 6 meses a contar desde el día siguiente de la notificación del otorgamiento de la ayuda.

La acción de apoyo para iniciar la transformación hacia la economía verde o la transformación digital consistirá en la participación en formaciones financiadas con fondos públicos, formación bonificada o programada por las empresas o formación privada. El sumatorio de la acción o acciones formativas a realizar debe tener una duración mínima de 10 horas.

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